En esta página podrá seleccionar el tipo de alta que desea realizar, pudiendo ser estas las siguientes:
Será efectiva desde que recibas el correo de CONFIRMACIÓN² del alta, y disfrutarás de la cobertura de los seguros desde el día siguiente al alta, excepto para los que se preafilien, que recibirán el correo de bienvenida y confirmación, pero será efectiva a partir del 1 de enero del año siguiente al registro.
Alta en el momento de cumplimentar el formulario.
Alta con fecha 1 de Enero del año siguiente (Disponible a partir de Septiembre)
Alta como miembro Junior ( Sólo para Guardias Prácticas de Promo. 130/171 )
Alta como miembro alumno de JUCIL (Sólo para Alumnos Academia de Promo. 131/172).
En caso de enviar el formulario y no recibir NINGÚN correo electrónico en las siguientes 48 horas, compruebe su carpeta SPAM/Correo no deseado y, en caso de no encontrarse ahí ningún correo escriba a afiliaciones@jucil.es
A partir de 1 de enero de 2025 ya no se harán devoluciones de cuota excepto para cambios de situaciones
(a reserva sin destino/Retirado)Al solicitar el alta, o continuar en Jucil aceptas que si solicitas la baja en la asociación pierdes el dinero correspondiente, así como las coberturas de nuestros servicios, del tiempo que reste de año.
En el caso de cambio en la situación administrativa, pase a reserva con o sin destino o retirado, se devolverá la parte de la cuota, integra, desde el siguiente mes a la fecha de comunicación del cambio (no desde que se produjera el cambio de situación) hasta diciembre inclusive
Queremos recordar que los compañeros G.C.’s en prácticas y los alumnos de las academias, no pueden pertenecer, como asociado, a NINGUNA asociación profesional, aunque si pueden preafiliarse, motivo por el que, mientras tengan la consideración de alumnos en Academia o Guardia en Prácticas, su cuota será 0€, así como a los compañeros retirados que ÚNICAMENTE pueden pertenecer a alguna asociación si ya estaban afiliados con anterioridad a su pase a retiro.
PRIMERO
Os recordamos a todos que, según el art. 39.4 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, “Sólo se podrá estar afiliado a una asociación profesional”.
SEGUNDO
Recomendamos revisar la carpeta de “correo no deseado” para la recepción de los correos de solicitud de alta y de confirmación de alta.
TERCERO
Al finalizar el año natural, la renovación como asociado de Jucil será automática, excepto para aquellos que, antes de la finalización de año, así lo hayan notificado, via email, a su Secretaría Provincial.