20250930 INFORME GT “NORMATIVA JORNADA Y HORARIO”
En el día de ayer, 30 de septiembre de 2025 tuvo lugar en la Dirección General la segunda reunión del grupo de trabajo sobre NORMATIVA DE JORNADA Y HORARIO, en la que tomó la palabra el Presidente del grupo de trabajo.
Una vez más se acude a un grupo de trabajo sin texto sobre el que trabajar previamente y tampoco se facilita durante la celebración de la reunión del mismo. El desarrollo del misma gira en torno a una presentación en la que se nos adelantan detalles mínimos, los cuales según la administración son los más relevantes en función del cambio que se pretende implementar.
Se nos informa que el desarrollo de la normativa estará compuesto por un Real Decreto, una Orden Ministerial y una Orden General, aunque no se van a desarrollar en paralelo, trabajando únicamente en los cambios a implementar en la Orden General de Jornada y Horario, motivo por el que la Asociación Profesional Justicia Guardia Civil ( JUCIL) muestra su disconformidad puesto que se trata de la norma de menor rango y es susceptible de sufrir cambios en función de lo que se implemente en las otras normas superiores sin que las asociaciones podamos participar.
El desarrollo del Real Decreto se distribuirá en tres títulos
TITULO I
Disposiciones generales
TITULO II
1 Jornada y horario
2 Incentivos al rendimiento
3 Regímenes de prestación del servicio
4 Medidas de conciliación familiar
TITULO III
Vacaciones y permisos
Las modificaciones que nos presentan son las siguientes
Artículo 2.- Se pretende introducir una modificación que permita la posibilidad de suspender temporalmente el Régimen de Jornada y Horario y de las vacaciones motivadas por necesidades sobrevenidas por sucesos imprevistos o por aquellos en los que aun siendo repetitivos en el tiempo sean susceptibles de aplicar dicha medida. En estos casos se implantaría un sistema compensatorio.
JUCIL muestra su disconformidad con este punto por considerar una redacción demasiado abstracta y abierta a la interpretación y al abuso ya que no acota suficientemente las situaciones, tales como una catástrofe natural, que podrían dar lugar a la adopción de esta medida.
Artículo 3.- Definiciones
Se pretende introducir modificaciones en determinadas definiciones como
- Tiempo de servicio semanal: Número de horas semanales a realizar en el periodo de referencia
- Periodo anual: Pasaría a ser el periodo contenido entre el principio de febrero y el final del mes de enero según calendario SIGO
- Régimen de prestación del servicio: Vendría definido por los factores que definen la forma de desarrollar el servicio
- Necesidades del servicio: En este punto se pretende añadir al texto ya existente que hace mención a las situaciones imprevistas y sobrevenidas, aun estando ya planificadas, el factor ya añadido en el artículo 2 de aquellas situaciones repetitivas en el tiempo que lo demanden
- Periodo de referencia: Pasaría a ser trimestral o cuatrimestral. JUCIL defenderá que dicha medida vaya acompañada igualmente de una planificación de servicio que abarque dicho periodo y con un reparto de servicios equitativo con cumplimiento del cómputo horario mensual, medida que consideramos necesaria para evitar un abuso en el reparto de horas en el trimestre, ya que la DGGC pretende acumular en los siguientes trimestres las horas no realizadas en el trimestre anterior. Entendemos que esta medida aplicada de forma correcta
supondría una mejora sustancial en conciliación familiar de los agentes, por lo que se estará muy vigilante para que las horas se computen mensualmente.
- Horario de referencia: Serían las horas a prestar durante el periodo de referencia
- Disponibilidad: Se tendrían en cuenta las horas en las que aún no estando prestando servicio, exista la necesidad de atender obligaciones del servicio
Artículo 7.- Clasificación de las horas de servicio
Se pretende introducir las siguientes definiciones y efectos
- Horas ordinarias: No sufrirían cambio
- Horas de especial significación: Serán compensadas con la productividad ACEX3
- Horas festivas: Las que determine la persona titular del Ministerio del Interior
- Horas Nocturnas: Las que determine la persona titular del Ministerio del Interior
- Horas especial consideración por modificación del servicio: No sufrirían cambio
Se introduce el cambio del actual sistema compensatorio a través de los DAS por la aplicación de índices correctores, los cuales serán igualmente determinados por la persona titular del Ministerio del Interior.
La aplicación de índices correctores en igualdad con Policía Nacional ha sido una reivindicación de JUCIL desde el principio como medida para acabar con la desigualdad entre cuerpos en materia de horas trabajadas. Entendemos que esta medida es un paso para llegar a una jornada laboral en igualdad y no toleraremos unos índices correctores por debajo de los de nuestro cuerpo hermano. Dichos índices correctores deben igualmente afectar a la modalidad de prestación del servicio a turnos para llegar al turno 6X6, reivindicación de la Asociación Profesional Justicia Guardia Civil ( JUCIL).
Artículo 8.- Periodos mínimos de descanso
Se dejará de utilizar el término “descanso correspondiente a día festivo” por problemas de compatibilidad con el descanso diario, sobre lo que ya existen sentencias judiciales.
Artículo 11.- Compensaciones por superación y modificación de jornada
Se pretende introducir el párrafo “Así mismo las horas de servicio no prestadas respecto del horario de referencia serán compensadas en el periodo de referencia siguiente”
Este párrafo justifica nuestra solicitud del cumplimiento del cómputo horario mensual dentro de un periodo de planificación trimestral o cuatrimestral, puesto que con referencias de cómputo tan amplias se puede dar a manipulación en el reparto de servicios.
REGIMENES DE SERVICIO
Los regímenes de servicio pasarán a ser tres
OPERATIVO – Cómputo horario trimestral – Personal a 37,5 y 40h – Servicio presencial constante 24/7
ESPECIFICO – Cómputo horario trimestral – Personal 40h – Servicios administrativos
MANDO – Cómputo horario trimestral – Personal a 40h – Atención permanente 24/7 incluyendo periodos de disponibilidad
En este punto JUCIL reivindica que todos los regímenes de servicio, independientemente del cómputo horario semanal en que desarrollen deben beneficiarse de las compensaciones por trabajo en nocturno y festivo, tanto por el índice corrector como a través del ICRES.
En la ronda de intervenciones JUCIL expresa que las modificaciones presentadas dejan más sombras que luces, puesto que si bien se plantea la introducción de un índice corrector no se especifica cual será su cantidad. A cambio, se pretenden introducir medidas expresadas de forma abstracta que pueden dar lugar a diferentes interpretaciones y abusos en el nombramiento del servicio.
Igualmente se solicita que por el momento se de impulso a la implantación de aquellas cadencias de turno que contienen mayor número de fines de semana libres, ya que es mayor motivo de desigualdad entre modalidades y principal queja de los efectivos a turnos.
Por parte de (JUCIL) , Asociación mayoritaria en el Consejo de la Guardia Civil, se estará muy atento a la redacción del Real Decreto y la Orden Ministerial, para que los Componentes del Cuerpo, tengan una Jornada laboral y un turno de trabajo 6X6 como el Cuerpo Nacional de Policía.