Consejo Guardia Civil
09/02/2023 Informe Grupo Trabajo Capacitación de Cabo
Reunión grupo trabajo 09/02/2023 sobre la OM del curso de capacitación de cabo.
Por parte de la administración se comunica que para el 23-24 se nos da de plazo para el texto con los cambios aceptados para su remisión explicando las propuestas.
La solicitud de cambio de nombre de la academia de Baeza se pospone, lo cual fue solicitado por la asociación de cabos.
Se incluye en el texto que el empleo de cabo es el primer escalón de mando.
Se está estudiando la redacción del artículo 5.a, el cual puede variar. En los art. 6 y 7.3 se tiene una mejora de la redacción.
Se mejora la redacción del anexo apartado 5.
PROPUESTAS DE JUCIL
El que puedan presentarse al adquirir el empleo de Guardia debido a que entienden que deben pasar dos años para la consolidación del empleo. DENEGADA
El art. 4.h en relación con el orden de las pruebas porque se entiende por la descripción de proceso. DENEGADA
El art. 5.g eliminación del número máximo de convocatorias DENEGADA, se mantiene las cinco convocatorias.
En relación con el art. 8.2 se nos DENEGADO porque se tiene la intención de que este el temario en intranet como con los del acceso a la escala de suboficiales y a la escala de oficiales.
En el art. 10.6 no se nos admite la propuesta por ahora debido a que no entienden exactamente lo de las pautas para su desarrollo, ya que piensan que son los criterios que tienen los examinadores y si se facilita la prueba pierde sentido, por parte nuestra se dice que las pautas no solo son los criterios de los examinadores, esa pauta abarca todo el proceso de la entrevista personal.
Las modificaciones del art. 13 y 14 se nos deniegan.
La modificación del art. 15 se nos deniega alegando que debe de ir en el anexo la carga lectiva.
En el anexo apartado 4 se deniegan porque no tienen intención de aumentar las horas de trabajo salvo lo expuesto para SIGO en la fase a distancia, lo cual está en estudio. Denegando también lo expuesto en el apartado 7.3 en lo de “y motivada”. DENEGADA
Art. 4, los puntos:
- h) Méritos y baremos a emplear para la fase de concurso. ACEPTADO
- p) Régimen de recursos aplicable a las resoluciones adoptadas. ACEPTADO
En el art. 9.2 se acepta nuestra propuesta de que sea un 20% fijo y no variable, aludiendo a que pasa lo mismo en los otros procesos de promoción interna. ACEPTADO
Desde Jucil se propone en este grupo que se haga un curso adecuado en horas y temario, con un plan de estudios más detallado, que se quite el orden cerrado del plan de estudios, que las materias a tratar estén acordes con el desempeño de las funciones de un cabo. Que se debe fomentar el empleo de cabo para que no sea un mero trampolín para el acceso a la escala de suboficial. Y que el plan de estudios este acorde con los conocimientos que tiene un suboficial debido a que es el sustituto del suboficial. Que la carga lectiva debe ser como la de un Grado superior en Formación Profesional que es el equivalente en estudios que tiene la administración con lo cual se puede optar también a proponer un cambio al grupo B, al tener los estudios necesarios.
Por parte de la Dirección toma nota de lo expuesto por JUCIL y ya indicará si acepta o no.



Reunión grupo trabajo 09/02/2023 sobre la OM del curso de capacitación de Cabo



- Hemos remarcado que es necesario incentivar el empleo de Cabo para que no sea un empleo trampolín en el ascenso a Suboficial debido al baremo que otorga.
- Que el plan de estudio nos sea facilitado más pormenorizado y que se elimine el orden cerrado dando prioridad a temas como VIOGEN.
- Que se debe hacer un plan de estudios acorde para que el Cabo sea formado para alcanzar un conocimiento similar a los suboficiales ya que van a sustituir a este perfil.
- Además hemos hecho énfasis en la duración de la formación, solicitando una ampliación de la misma, ya que las horas son pocas y que como mínimo se debe hacer 400 horas como exige el Ministerio de Educación para la Formación Profesional de grado medio y superior, dado que se asimila a esta formación es interesante que tenga las mismas horas de estudio que la F.P. de manera que no exista ningún tipo de problema si se quiere convalidar.



06/02/2023 – INFORME GT mOG 21/2021 FISCAL Y FRONTERAS




En el día de hoy, 6 de febrero de 2023, se ha mantenido en la Dirección General de la Guardia Civil la segunda convocatoria del “Grupo de trabajo sobre la modificación de la OG 21/2021 que regula la especialidad de fiscal y fronteras de la Guardia Civil, pudiendo destacar lo que a continuación se detalla:
PRIMERO. – Por parte de la DGGC se ha procedido a explicar las modificaciones realizadas del borrador inicial de modificación de la Orden General únicamente en su Disposición cuarta a las asociaciones representativas allí presentes.
Comenzaron explicando que, desde la Administración, tienen pensado reconocer la cualificación específica de FFB y FFD en tres bloques.
El primer bloque afecta a las Comandancias de Cataluña y País Vasco. La intención es reconocer la cualificación según corresponda, a quien se modifique su puesto de trabajo y NO reconocer la cualificación ni a Unidades de Protección y Seguridad, tipo Núcleo de Servicios o Reserva, ni tampoco a USECIC y COS.
En este mismo apartado también pretenden reconocer la cualificación FFD y FFD a todo aquel personal que se encuentre prestando servicio en los Centros de Coordinación y de Vigilancia Marítima en estas unidades de Cataluña y País Vasco en el momento de la entrada en vigor de esta OG. Los puestos de trabajo se cambiarían por especialistas fiscales.
A todo este personal encuadrado en los puestos de trabajo afectados, los cuales aún están por determinar por la Administración, se les reconocería de oficio. Explican que no se trataría de una conversión automática, sino que al personal afectado se les daría la oportunidad, una vez con la cualificación, de aceptar o no el puesto de trabajo encuadrado en unidad fiscal.
A día de hoy, nos comentan que aún no se conoce el alcance de la reorganización, es decir, qué puestos catalogados en la actualidad como Seguridad Ciudadana de Cataluña y País Vasco serían reorganizados o no. Sí nos aclararon que en el caso de los suboficiales y cabos que en la actualidad ostentan un cargo de Jefe, lo mantendrían y que no cesarían a nadie.
En aquellos acuartelamientos donde haya un puesto y una patrulla fiscal, tienen pensado unificarlos y de ahí, los actuales jefes pasarían a ser jefes de destacamento y jefes de área, de ahí que no tengan intención de cesar a personal o de causarles mayor perjuicio.
Los únicos que no serían reconocidos con el FFD serían los actuales Capitanes de Compañía. La administración considera que no es necesario el reconocimiento de la especialidad para dirigir o tener bajo su mando unidades fiscales.
Desde JUCIL se insta a la administración a que informe de los puestos afectados debido a que en Cataluña y País Vasco se vive con la incertidumbre, sobre todo en Cataluña, Comunidad Autónoma donde el déficit de la plantilla va in crescendo cada vez más. Así mismo se les insta a que en Cataluña reconozcan con la cualificación específica de fiscal a todos y cada uno de los puestos catalogados como Seguridad Ciudadana existentes en la actualidad, debido a que, todos ellos, sin excepción, realizan funciones fiscales casi en exclusividad, a excepción de la protección y seguridad de sus acuartelamientos (al igual que algunas Patrullas Fiscales y Fronteras) y que, de no hacerlo, crearían un perjuicio a aquellos agentes destinados en un puesto en el que no contemplasen el reconocimiento de la especialidad. Se le informa que el agravio entre los agentes de un puesto con el reconocimiento de la especialidad frente a los agentes destinados en un puesto sin el reconocimiento conllevaría muchísimas quejas y recursos.
La administración admite y reconoce la problemática de nuestra petición, la cual y según manifiesta les ha quedado clara, pero nos informa que, a día de hoy, aún están por determinar qué unidades serían las modificadas, que está en estudio.
SEGUNDO. – En este segundo bloque se encuadra al personal destinado en Ceuta y Melilla. La Dirección General nos informa que, en este caso, se les reconocería la cualificación específica y de oficio a todos los agentes destinados en estas Cias, incluidos los Jefes de las mismas. La intención por parte de la Administración es que, una vez se les haya reconocido la cualificación que corresponda, puedan ocupar los puestos de trabajo que se incrementen.
TERCERO. – En este último bloque determinado por la Administración, se encuentra el personal que esté ocupando puestos de trabajo que no sean de especialista fiscal y Fronteras y que haya prestado servicio en los Equipos Pegaso. La Dirección General nos informa que, en este caso, han modificado lo indicado en el primer borrador de la modificación de esta OG y que, la nueva intención, es que se les reconozca la cualificación específica y de oficio, a todos los agentes que cumplan los requisitos. Esto es, a aquellos que, desde la creación de estos Equipos Pegaso hasta la entrada en vigor de la nueva OG hayan prestado servicio en estos equipos al menos un año. Así mismo, somos informados que este personal tendría que solicitar destino fiscal una vez obtuvieran el reconocimiento propio de la especialidad de fiscal y que no tendrían servidumbre.
Sobre el personal de los Equipos Pegaso, la asociación solicitó información del motivo por el que se les había quitado el reconocimiento de cualificación específica a varios agentes y si, una vez entre en vigor la normativa, se les reconocerá la citada cualificación.
La Administración informa que se les quito el reconocimiento debido a que esos agentes no reunían los requisitos para la obtención del FFB pero que, una vez entre la OG modificada en vigor, se les reconocerá de oficio. Reconocen los errores existentes con los reconocimientos de la especialidad.
CUARTO. – Otro punto importante que se trató fue el reconocimiento de la cualificación FFB al personal de la 126 Promoción. La Administración nos informa que NO están dispuestos a reconocer con la cualificación específica a este personal debido a que la disposición adicional cuarta estaba prevista para situaciones anteriores.
Ya en el primer día del GT sobre la modificación de la OG 21/2021, JUCIL instó a la administración a que se les reconociera la cualificación a aquellos agentes que estaban realizando sus prácticas en unidades fiscales una vez entró en vigor la antes mencionada OG. Desde esta asociación, consideramos que sería una manera de ganar efectivos con la especialidad en Cataluña, donde el déficit de plantilla es importante además que, desde que entró en vigor la OG hasta que entre el vigor la modificación de la misma, ese personal está más que cualificado para que su trabajo sea reconocido al tiempo que hablamos de unos agentes que habrían trabajado en unidades fiscales por un tiempo superior a un año, tiempo mínimo que exige la OG para el reconocimiento de la cualificación específica.
Otra propuesta que les realiza esta asociación en caso de no querer la DGGC otorgar el reconocimiento de la especialidad es que, desde la Jefatura Fiscal y Fronteras, les faciliten un curso de corta duración para su obtención, tal y como hicieron con el personal que realizó sus prácticas en el ARS.
La respuesta a lo propuesto por JUCIL es que están interesados en que los agentes de esa promoción realicen un curso de corta duración, preferiblemente online, y que el mismo tuviera una servidumbre de 3 años.
Manifestaron la intencionalidad de estudiar la propuesta sugerida por la asociación y buscar la manera de encontrar una solución. (Sobre esta servidumbre se les propone que todo el tiempo en el que han prestado servicio en unidades fiscales hasta la entrada en vigor de la OG sea descontado de la servidumbre).
QUINTO. – En la reunión se nos informó de la NO disposición, por parte de la DGGC al reconocimiento de la cualificación especifica al personal que presta servicio en el COS/SIVE, CCPA’s y Puestos ordinarios cercanos a aeropuertos fuera de las Comunidades de País Vasco, Cataluña. Se basan en que el personal encuadrado en ese tipo de puestos realiza otras funciones no relacionadas con la especialidad de manera general y que el groso de sus funciones no es fiscal, lo contrario que ocurre en los puestos de seguridad ciudadana de Cataluña y País Vasco que, al no ejercer las funciones de Seguridad Ciudadana, el groso de sus funciones sí es fiscal.
SEXTO. – Por último, nos informan que el personal del Servicio Marítimo no será reconocido con la cualificación específica debido a que tienen su propia cualificación regulada en la OG 25/2021 y que no existe identidad entre las competencias profesionales de ambas cualificaciones específicas.
En la primera reunión que se mantuvo a finales del 2022 con el fin de modificar la OG 21/2021, JUCIL propuso que el personal del Servicio Marítimo, dependiente de la Jefatura de Fronteras y Policía Marítima, la cual asume el mando de fiscal, fronteras, costas y policía marítima, fuera reconocido con la cualificación específica de FFD y FFB debido a que, gran parte de sus funciones son puramente fiscales (por ejemplo, represión del contrabando, lucha contra la inmigración irregular en nuestras costas o tráfico de drogas).
La respuesta a nuestra petición por parte de la DGGC es clara y contundente, NO tienen intención de conceder el reconocimiento de la cualificación específica al personal del Servicio Marítimo.




Resumen de lo tratado en el Grupo de Trabajo Fiscal y Fronteras




Estos son los temas principales tratados en la pasada reunión del Grupo de Trabajo Fiscal y Fronteras:
- Se reconocerá la cualificación específica FFB/FFD en tres bloques: Cataluña/País Vasco, solo se les reconocerá a quienes se modifiquen su puesto de trabajo. En el caso de Ceuta/Melilla, se les reconocerá a todos.
- Equipos Pegaso: se les reconocerá de oficio a los Guardia Civiles que cumplan requisitos, como es el haber prestado servicio en los equipos al menos durante un año.
- 126 promoción: se estudiará si se les reconoce previo curso de formación con servidumbre de 3 años.
- Centro de Coordinación y vigilancia marítima: se les reconocerá de oficio a aquellos a los que se les cambie el puesto de trabajo.
- No habrá reconocimiento para COS/SIVE, Servicio Marítimo ni para puestos cercanos a aeropuertos de la geografía española.




03/02/2023 – RESUMEN GRUPO TRABAJO SOBRE DESTINOS




En el día de hoy 03 de febrero ha tenido lugar en la Dirección General de la Guardia Civil el segundo grupo de trabajo sobre modificación de destinos.
Ante la propuesta formulada para que personal próximo a su “reenganche” pueda peticionar vacantes para personal en situación de reserva, la administración nos comunica que aceptan dicha propuesta y que todo aquel componente que tenga solicitado su continuación en activo podrá peticionar las mismas quedando dos meses para pasar a dicha situación, siendo rechazada la petición de vacante en reserva si en ese periodo de dos meses han solicitado vacante en activo.
Nos transmite la administración que el preferente de Baleares sigue adelante y que prácticamente se descarta el mismo para Cataluña.
Desde Jucil volvemos a repetir a la administración que el asignar un carácter preferente a Baleares no soluciona la problemática existente en la Isla. Por parte nuestra se le vuelve a informar de que no entendemos que a Cataluña se la deje fuera estando como mínimo en semejantes circunstancias de carencia de vivienda y añadiendo la tensa situación que los compañeros destinados en Cataluña viven día a día.
Se nos responde que se está barajando la posibilidad de ir de la mano de Policía Nacional para intentar realizar alguna construcción de tipo residencia para el personal de dicha comandancia, ya que no es lo mismo realizar peticiones para un solo colectivo que para dos, creyendo que igual de este modo pueden hacer más fuerza.
En relación a las fichas de méritos nos participan que continúan actualizando continuamente las mismas.





