Madrid, 13 de marzo de 2026. JUCIL ha mostrado su rechazo e indignación ante la respuesta trasladada por la Dirección General de la Guardia Civil en relación con la falta de equipamiento de protección individual (EPI) para los agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), especialmente para aquellos que prestan servicio en motocicleta.
La asociación considera inadmisible que la Administración pretenda normalizar esta situación escudándose en motivos administrativos como la falta de stock o las demoras en la tramitación de expedientes de contratación. Mientras los procedimientos burocráticos se prolongan, los guardias civiles destinados en estas unidades se ven obligados a continuar trabajando en condiciones de riesgo, sin disponer del material de protección necesario para el desempeño seguro de sus funciones.
JUCIL advierte de que esta situación coloca a los agentes como el último eslabón de una cadena de decisiones administrativas en la que, a juicio de la asociación, parece primar la gestión económica o los retrasos en los procedimientos por encima de la seguridad del personal que desarrolla su labor sobre el terreno.
Además, la respuesta oficial señala que la empresa adjudicataria del material, DIRBIKE S.L., es una empresa especialista en material de motociclismo. Sin embargo, desde JUCIL se subraya que esta afirmación no refleja completamente la realidad, ya que se trata fundamentalmente de una empresa dedicada a la distribución y comercialización de accesorios y repuestos, no de un fabricante especializado en la producción de equipos técnicos de protección.
La asociación alerta de que la adjudicación de este tipo de contratos a empresas distribuidoras, en lugar de a fabricantes especializados, puede provocar que la producción del material se subcontrate a terceros priorizando criterios económicos frente a los estándares técnicos de calidad que deberían exigirse cuando se trata de equipos de seguridad.
Como ejemplo de esta problemática, JUCIL señala las denominadas “botas de trial” entregadas a los agentes, cuya baja calidad ha provocado roturas prematuras y, según se ha reconocido, lesiones por rozaduras y defectos de fabricación. Para la asociación, estos problemas evidencian las consecuencias que puede tener la falta de exigencia técnica en la adquisición de equipos de protección.
Asimismo, la Administración se ampara en el artículo 132 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público para considerar ilícita la petición de acudir directamente a fabricantes especialistas. Frente a esta interpretación, JUCIL recuerda que la normativa también exige garantizar la solvencia técnica y la proporcionalidad en los contratos públicos, principios que deben traducirse en la adquisición de material que garantice la máxima seguridad para los agentes.
Desde JUCIL se insiste en que la libre concurrencia en la contratación pública no puede convertirse en una excusa para entregar a los guardias civiles equipamientos de protección de baja calidad. La asociación subraya que un diseño deficiente en un equipo de protección individual no es un simple error administrativo, sino un riesgo real para la integridad de los agentes que lo utilizan en el ejercicio de sus funciones.