Durante la mañana del día 16 de diciembre de 2025, asistimos al Grupo de Trabajo “Comisión Permanente de Destinos”, celebrada en la Dirección General de la Guardia Civil, en representación de la Asociación JUSTICIA GUARDIA CIVIL (JUCIL), donde;
Desde la Administración se nos presenta el siguiente
ORDEN DEL DÍA
Aprobación por unanimidad del Acta de la anterior sesión ordinaria de la Comisión Permanente de Destinos (celebrada el 12/12/2024).
- Calendario tentativo de convocatoria de anuncio de vacantes primer semestre 2026.
Se nos presenta el Calendario tentativo de anuncio de vacantes correspondiente al primer semestre de 2026, condicionado al acceso a las escalas de Tenientes y Suboficiales, así como a la salida de los alumnos de nuevo acceso.
ACTIVO | |||
COR-TCOL-CMTE 3 Febrero | CAP 21 Abril | TTE 12 Mayo | |
SBT-BRG 17 Febrero | SGT 5 Mayo |
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CB 17 Mayo | GC 7 Abril |
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RESERVA | |||
COL-TCOL-CMTE 3 Febrero | CAP-GC 7 Abril | ||
*Ya se puede apreciar la coincidencia en el tiempo vacantes ACTIVO-RESERVA para empleo de GC
- Estado de tramitación orgánica de proyectos normativos en materia de destinos (RD 470/2019 y Orden INT/26/2021)
- RD 470/2019
- Se añade un nuevo apartado g) en el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:
- g) Segunda convocatoria: toda aquella vacante que, habiendo sido publicada, ha sido declarada desierta en una resolución de destino anterior.
- Se modifica el apartado 4 del artículo 13, con la siguiente redacción:
- En la resolución de anuncio de vacantes de concurso de méritos y de provisión por antigüedad, cuando expresamente se determine, se considerarán incluidas las que se originen en todas, o en determinadas unidades, por el proceso de asignación de las vacantes específicamente anunciadas. La asignación de los destinos a las vacantes incrementadas por esta causa sólo se podrá efectuar a quienes las hubieran solicitado con carácter voluntario.
- Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:
- Cuando concurran razones operativas, organizativas o de gestión eficiente de los recursos humanos debidamente motivadas, al personal de nuevo acceso a una escala, se le podrá asignar destino sin publicación previa de la vacante, entre las que hayan resultado desiertas, conforme a las resoluciones de anuncios anteriores para el primer empleo de la escala a la que se acceda.
- Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado del siguiente modo:
- Con carácter general, las vacantes se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» agrupadas en resoluciones de anuncio independientes, según la forma de asignación de los destinos, y por el orden siguiente: en primer lugar, vacantes de libre designación y, en segundo lugar, las de concurso de méritos y de provisión por antigüedad.
- Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 25, con la siguiente redacción:
- a) Atendiendo a la clasificación de las vacantes anunciadas, se asignarán en primer lugar los destinos de libre designación y a continuación, los de concurso de méritos y de provisión por antigüedad.
- Se modifica el apartado 3 del artículo 17, con la siguiente redacción:
- Igualmente, cuando así se especifique en la correspondiente resolución de anuncio de vacantes, podrá solicitar destino:
- a) El personal que, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de la vacante, tenga previsto acceder a alguna de las escalas del Cuerpo, una vez finalizado su periodo de formación, sin que los destinos puedan asignarse antes del ingreso en la correspondiente escala.
- b) El alumnado de la enseñanza de formación para el ingreso en las distintas escalas del Cuerpo que haya visto interrumpido su período de prácticas en unidades, con motivo del disfrute de alguno de los permisos previstos para fomentar la conciliación y la corresponsabilidad en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, quedando condicionada la efectividad de la asignación del destino a la superación del correspondiente plan de estudios.
- Se modifica el apartado 1 del artículo 29, que queda redactado del siguiente modo:
- Los destinos de provisión por antigüedad se asignarán con carácter voluntario al peticionario de mayor empleo y antigüedad a fin de plazo de solicitud de las vacantes, que cumpla los requisitos exigidos, atendiendo a su preferencia mostrada. Si entre los peticionarios hubiere alguno que tenga reconocido un derecho preferente, se le aplicarán los efectos correspondientes a su modalidad.
En caso de concurrir personal de la categoría de oficial procedente de diferentes escalas con la misma fecha de antigüedad en el empleo, se asignará el destino al de mayor antigüedad en el Cuerpo, y a igualdad de antigüedad, al de mayor edad.
- Se modifica el apartado 2 del artículo 37, con la siguiente redacción:
- Cuando las modificaciones que motiven dicha adaptación conlleven una minoración en la cuantía del componente singular del complemento específico, un cambio en la residencia oficial o en la denominación del puesto de trabajo con efectos sobre el desarrollo de carrera de los afectados, será preceptivo contar, previamente a dictar la resolución, con la voluntariedad de los interesados.
En los casos en que no se cuente con la voluntariedad de algún afectado, se acordará el cese en el destino, pudiendo ejercer el derecho preferente que en su caso corresponda.
- Se añade un nuevo párrafo d) en el apartado 2 del artículo 41, que queda redactado del siguiente modo:
- d) Incorporación temporal a puestos orgánicos de especialista, que requieran con carácter previo a la obtención de la cualificación específica necesaria para el desempeño de sus cometidos, de una determinada titulación civil.
- Se modifica el apartado 2 del artículo 50, que queda redactado del siguiente modo:
- Las referidas a especiales condiciones de responsabilidad o penosidad vinculadas a determinados destinos. Este derecho preferente podrá ser invocado con carácter absoluto sobre cualquier vacante de provisión por antigüedad, en las condiciones, con los efectos y sobre los destinos que se especifican en este artículo, el personal que permanezca destinado, adscrito temporalmente o en comisión de servicio ocupando temporalmente un puesto de trabajo, en los siguientes casos:
- a) Al menos, tres años ininterrumpidos, en la misma o en diferentes unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.
- b) Al menos, cinco años ininterrumpidos, en la misma o en diferentes unidades de la Agrupación de Reserva y Seguridad, de la Unidad de Acción Rural o en la Unidad Especial de Intervención, en vacante con exigencia de la cualificación específica vinculada a la especialidad.
Los tres o los cinco años podrán acreditarse mediante la suma de tiempos permanecidos en uno o varios empleos, siempre que no medie destino a unidad, centro u organismo distinto de los que generan el derecho.
- Se añade el apartado 6 al artículo 52, que queda redactado del siguiente modo:
- En caso de que el personal contemplado en los apartados 4 y 5 obtuviese un destino con carácter forzoso por encontrase en situación de activo sin destino, también se estará exento del cumplimiento del tiempo de mínima permanencia.
- Se modifica el apartado 4 del artículo 58, que queda redactado del siguiente modo:
- En aquellos casos en los que el periodo de incorporación previsto sea de un mes, de acuerdo con el apartado 1, por causas excepcionales y debidamente motivadas se podrá acordar la incorporación urgente al destino, notificándolo personalmente al interesado, quien deberá efectuarla sin demora y en el plazo de tiempo necesario para realizar el desplazamiento, que en ningún caso será inferior a 5 días hábiles.
Igualmente, se podrá acordar la incorporación urgente al destino del personal de nuevo acceso a una escala cuando concurran razones operativas, organizativas o de gestión eficiente de los recursos humanos debidamente motivadas.
En ambos casos, el personal afectado dispondrá del plazo restante que le corresponda, en cuanto resulte posible.
- Se modifica el apartado 5 del artículo 67, con la siguiente redacción:
- Los destinos previstos para los empleos de Suboficiales y Cabos y Guardias se asignarán por un tiempo mínimo de permanencia de un año y máximo de cuatro años.
No obstante, con carácter excepcional, el Ministro del Interior podrá prorrogar los tiempos máximos de permanencia referidos en el párrafo anterior.
- Orden INT/26/2021
- Se modifican artículo 9 “Destinos de Libre Designación” (LD), con la retirada de la propuesta inicial de lo siguiente:
EPRONA Y SECC. SEG. MALLORCA – SE RETIRAN
UNIS SOLO PARA EOF
LABORATORIO UOPJ SOLO EOF Y ESUB
- Se modifican artículo 10 “ Destinos de Concurso de Méritos” (CM), con la retirada de la propuesta inicial de lo siguiente
CAP 2º Jefe CIA Territorial, CAP Comte. PTO PPAL y CAP Oficial de Comandancia- SE RETIRAN
- Se incluye valoración del PIDEGUCI, pruebas físicas periódicas y voluntarias dentro del grupo de méritos respecto a las circunstancias personales
- Se incrementa el valor del rango u horquilla de la ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO, pasando del valor anterior 10-25 puntos a uno superior de 15-40 puntos
- Revisión de los UMBRALES de las Fichas de Méritos cada 2 años o 1 año en el caso de nuevas Fichas
- Afectada por modificaciones anteriores OG 2 de 9/04/2018
Se anunciarán en “0” vacantes de Concurso de Méritos y se modificará la orden de prelación de asignación de destinos tras los cambios previstos para las normas anteriores
- Se sigue adelante con el estudio y debate respecto a la configuración del DERECHO PREFERENTE MODULABLE y respecto a los tiempos de máxima permanencia en destinos para personal de la ESOF
* Para mas información ver INFORMES PUBLICADOS EN LA WEB de JUCIL
- Concurrencia en la petición de destinos.
Se seguirá aplicando la Concurrencia según la configuración actual y se implantará compatibilidad respecto a kilometraje y/o tiempos de desplazamiento entre unidades afectadas.
- Resoluciones conjuntas anuncio Vacantes para personal ACTIVO/RESERVA
Se IMPLANARÁ en el 2º semestre de 2026 (En calendario primer semestre se hace coincidir ACTIVO y RESERVA para empleo GC)