COMUNICADO DE JUCIL sobre la anulación de la Orden General 15/2022
La Dirección General de la Guardia Civil ha remitido un malintencionado comunicado informando de la ejecución de la Sentencia nº 154/2024, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, destacando que, como consecuencia de la misma, a instancias de JUCIL, determinado personal prestará 40 horas de presencia en cómputo semanal (perdiendo tres) y que el del Servicio marítimo quedará nuevamente adscrito al régimen de jornada y horario general. Esta forma de proceder, que no se ha realizado en otras ocasiones, tiene como único objetivo eludir responsabilidades (“olvidan” indicar que la causa de todo ello es que no han sido capaces de elaborar una Orden General, anulada, de manera lícita y siguiendo los procedimientos adecuados) y señalar a JUCIL, única asociación profesional que realiza una verdadera defensa del colectivo y que está sometiendo a la Dirección General a una intensa presión en los Tribunales. Puede apreciarse cómo la Orden General anulada versa sobre el Servicio Marítimo y contiene una modificación puntual adicional ajena (a la que nos referimos después), y la Dirección General destaca el efecto sobre esta última para “pasar de puntillas” por lo importante: que se ha desarticulado el despropósito que pretendía esclavizar a los compañeros del Servicio Marítimo.
DIECISÉIS MESES después de la Sentencia, la Dirección General no ha hecho nada para replantear la modificación que destaca contra JUCIL, reiterándola, de manera acorde a Derecho (lo cual era muy sencillo). Estamos acostumbrados a que la Dirección General “interprete” y “adapte” Órdenes Generales mediante acuerdos y normas de rango inferior, como Instrucciones o Resoluciones, cuando le interesa, incluso para anticipar modificaciones normativas posteriores o establecer programas piloto, algo que ha podido hacer (y todavía puede) para salvar la modificación del artículo 43 de la Orden General 11/2014. Tan sencillo como establecer que, de dichas 40 horas, tres pueden prestarse de manera no presencial, como interpretación, adaptación, experiencia piloto o hasta la modificación formal de la norma (es decir, como se hace cuando se quiere hacer).
Sin embargo, el objetivo de la Dirección General, ante nuestra combatividad, es otro: aprovechar su propia incapacidad para aprobar correctamente una Orden General, en la que se pretendía imponer al personal del Servicio Marítimo unas condiciones de trabajo penosas, además de su inacción durante dieciséis meses, para señalar a JUCIL. Lo que confirma que lo estamos haciendo bien.
Parece que ahora ciertos sectores señalan a JUCIL de perjudicar la jornada laboral de determinados compañeros y olvidando el contexto. La realidad es la siguiente:
- La Orden General 15/2022 era una disposición infame, que perjudicaba de manera brutal al personal del Servicio Marítimo modificando la Orden General 11/2014, de 23 de diciembre, regímenes de prestación del servicio, jornada y horario. JUCIL la recurrió tanto en determinados aspectos concretos como ante las graves irregularidades formales en su tramitación. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha considerado que es nula, que las irregularidades son tan graves como para anularla por completo. No es culpa de JUCIL que la Dirección General no tramite las Órdenes Generales como legalmente procede.
2) Lo que hizo la Dirección General, en la línea de otras modificaciones con las que no ha transigido JUCIL, es aprobar una serie de medidas gravemente perjudiciales incorporando alguna concreta y excepcional pacífica, para dividir y reprochar a quienes no se presten a la traición de no haber aprobado el “paquete entero”. En JUCIL no admitimos chantajes.
3) La Sentencia que anula la Orden general 15/2022 es de 21 de marzo de 2024. Se ha difundido ampliamente en prensa y entorno de las asociaciones profesionales y círculos de los guardias civiles. Consta en los repertorios jurisprudenciales públicos (CENDOJ) y de las editoriales jurídicas desde pocas fechas después, sin que nadie se haya pronunciado en contra hasta la fecha. ¿Es ético traicionar a una parte del colectivo en beneficio de otra?
4) Ninguna asociación se opuso a la Sentencia ni se interesó por el recurso de casación que se interpuso, ni solicitaron su personación.
5) Dieciséis meses después, somos conscientes de que nadie más ha hecho nada para intentar que la Dirección General elabore o reitere en cualquier Orden General una disposición idéntica a “su” logro, por la que se reitere la mencionada modificación, cuando con buena voluntad era muy sencillo hacerlo.
6) Finalmente, recordamos que JUCIL, sin prestarse al juego de la Dirección General, ha conseguido también la anulación de la Orden General 25/2023, sobre Compañías y puestos territoriales de la Guardia Civil, que incorporaba diferentes preceptos muy perjudiciales para los suboficiales, como bien saben ellos. Al haber sido recurrida en casación, la ejecución está suspendida, pero esperamos lograrla en unos meses. Hecho que parece haber sido olvidado.
7) En conclusión, JUCIL está sufriendo una campaña de desgaste por parte de la Dirección General (como consecuencia de reiterados éxitos y de estar en trámite contenciosos contra la atribución a la policía nacional de competencia en localidades tras la DANA, la Instrucción 7/2025 que admite ahora las drogas en vehículos detenidos, el desmantelamiento del ORIS, el traspaso de competencias de vigilancia en medio ambiente a la Generalitat, el traspaso de competencias en puertos del País Vasco a la Ertzaina, y otras actuaciones y normativas perjudiciales para la Institución y sus integrantes), con la única intención de que deje de ser la asociación mayoritaria en el Consejo, tergiversando y descontextualizando la realidad de los logros que viene obteniendo.
Que no os confundan ni os engañen. Esta es la realidad. JUCIL no se presta a compadreos ni a traiciones.