• El Comité Europeo de Derechos Sociales registra una reclamación de la asociación mayoritaria de la Guardia Civil.
• La legislación europea obliga al Gobierno de España a responder en el plazo de dos meses.
31 de julio 2025. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) del Consejo de Europa ha admitido el registro de una reclamación colectiva presentada por JUCIL contra la limitación de los derechos de libertad sindical, huelga y negociación colectiva por parte del Estado español. Se abre ahora un período de instrucción que obliga al Gobierno de España a realizar observaciones sobre la admisión de esta reclamación, que, en caso de ser tramitada por el CEDS y prosperar, forzaría al ejecutivo a realizar cambios normativos para mejorar las condiciones laborales de la Guardia Civil y negociar compensaciones por las limitaciones históricas de sus derechos.
El Consejo Europeo de Derechos Sociales es un organismo del Consejo de Europa. Está compuesto por 15 miembros independientes que son elegidos por el Comité de Ministros del Consejo de Europa por un período de seis años, con una única posibilidad de renovación. Su misión es determinar si la legislación nacional y las prácticas de los Estados miembros son o no son conformes con la Carta Social Europea. El CEDS tiene dos mecanismos para evaluar el cumplimiento de la Carta Social Europea: los informes nacionales y el sistema de reclamaciones colectivas. JUCIL ha apelado a este segundo mecanismo para defender los derechos y la mejora de las condiciones laborales de los guardias civiles españoles.
La reclamación realizada por JUCIL, asociación mayoritaria en el Consejo de la Guardia Civil, no tiene precedentes en España. Sin embargo, en otros países ya se han producido denuncias similares por parte de cuerpos policiales. Así, los servicios jurídicos de JUCIL citan la resolución de 11 de septiembre de 2024, en el asunto Euromil contra Portugal, en el que el CEDS llega a reconocer estos derechos a la sindicación y negociación colectiva a los miembros a las fuerzas armadas portuguesas.
Otro precedente es la resolución que emitió el CESD el 8 de octubre de 2014 a favor de la Confederación Europea de Policía (EuroCOP) y en contra del Gobierno de Irlanda. En ella el CESD determinó jurídicamente que la privación total de la prerrogativa aplicada a los miembros de los servicios de policía irlandesa (Garda Síochána) infringía el derecho fundamental de los trabajadores y de los sindicatos a recurrir a medidas de acción colectiva para proteger los intereses económicos y sociales de los trabajadores. Así pues, dictaminó que es injustificada y desproporcionada al no tener respaldo en una necesidad social imperiosa ni en preservación de la seguridad nacional, pudiendo perfectamente reconocerse con limitaciones.
El principal argumento de JUCIL es que la limitación de estos derechos contradice la Carta Social Europea ratificada por la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea, entre ellos España, en su versión inicial (año 1980) y revisada (año 2000). El artículo 5 de dicha carta señala: “Todos los trabajadores y empleadores tienen derecho a asociarse libremente en organizaciones nacionales o internacionales para la protección de sus intereses económicos y sociales”. El artículo 6, a su vez, recuerda que “todos los trabajadores y empleadores tienen derecho a la negociación colectiva”.
Los guardias civiles no pueden ejercer este derecho a la negociación colectiva porque carecen de herramientas, tales como la huelga. Esta restricción quedó establecida a partir del artículo 28 de la Constitución Española, que aunque determina que “todos tienen derecho a sindicarse libremente, la ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos”. Posteriormente, las leyes orgánicas 11/85 de 2 de agosto de libertad sindical y 2/86 de 13 de marzo de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad prohibieron expresamente el derecho de huelga de policías y guardias civiles.
Ernesto Vilariño, secretario general de JUCIL, señala: “Estamos ante un hito que es fruto del esfuerzo y la visión de los servicios jurídicos de la asociación. Hemos abierto una puerta en Europa a que se reconozca que la prohibición de derechos a los guardias civiles nos sitúa en una posición de indefensión y desigualdad en los procesos de negociación de nuestras condiciones laborales”.
