JUCIL, asociación mayoritaria de la Guardia Civil, emprenderá acciones judiciales para exigir la aplicación del criterio fijado por el Tribunal Supremo en relación con el abono de las retribuciones por nocturnidad y festividad a los guardias civiles que prestan servicio en régimen de turnos.
El Alto Tribunal ha determinado que los complementos por nocturnidad y festividad constituyen retribuciones fijas y periódicas, y que, por tanto, deben percibirse también durante los periodos de vacaciones, permisos retribuidos, bajas médicas (IT) y días de libre disposición. Según el Supremo, dichas cantidades forman parte de la retribución ordinaria y no pueden considerarse gratificaciones extraordinarias.
En cambio, el Tribunal aclara que las compensaciones derivadas de noches o festivos fuera de la jornada ordinaria sí mantienen la naturaleza de gratificación por servicios extraordinarios y solo se devengan si el servicio se presta efectivamente.
Asimismo, la sentencia establece que el plazo para reclamar las cantidades correspondientes a estos conceptos es de cuatro años, conforme al artículo 25 de la Ley General Presupuestaria, descartando el plazo autonómico de cinco años que había sido aplicado en Galicia.
Ante este pronunciamiento, el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de JUCIL ha acordado las siguientes actuaciones:
- Interponer un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, solicitando la aplicación del criterio del Tribunal Supremo, con el objetivo de que, en caso de obtenerse un fallo favorable, pueda extenderse al conjunto del territorio nacional.
- Promover una extensión del fallo ante el TSJ de Galicia, aunque se aclara que dicho procedimiento no afecta directamente al caso de la Guardia Civil.
- Estudiar una tercera vía de actuación individual para los socios de JUCIL, cuyo desarrollo será comunicado una vez se determine su viabilidad jurídica.
Desde la organización se ha solicitado ya a la Dirección General de la Guardia Civil que adopte de manera inmediata el criterio del Tribunal Supremo y proceda al abono de las cantidades correspondientes, evitando así una nueva judicialización de este asunto.
“Esta sentencia refuerza un principio básico de justicia laboral: los derechos económicos vinculados a la penosidad del servicio deben reconocerse también durante los periodos de descanso y no quedar a merced de interpretaciones restrictivas”, ha señalado un portavoz de JUCIL.
JUCIL reitera su compromiso con la defensa de los intereses profesionales y económicos de todos los guardias civiles y subraya que no permitirá que se vulneren los derechos reconocidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.