Madrid, 11 de febrero de 2026. Los servicios jurídicos de JUCIL han conseguido que se estime el recurso presentado por un guardia civil de la provincia de Álava al que se le habían denegado los Descansos Singularizados Adicionales generados en su anterior unidad tras un cambio de destino. La resolución, dictada por el General Jefe de la Zona del País Vasco, revoca la decisión inicial de la Comandancia y reconoce el derecho del interesado a disfrutar de los DAS no consumidos, conforme a lo establecido en la nueva Orden General 9/2025, que ya no permite la pérdida de estos descansos por traslado de unidad.
Este pronunciamiento confirma que los DAS constituyen un derecho adquirido una vez realizado el servicio que los genera y que la Administración tiene la obligación de facilitar su disfrute, incluso tras un cambio de destino, o, en su defecto, compensarlos económicamente cuando concurran necesidades del servicio. La resolución supone un precedente de interés general, al aclarar la aplicación práctica de la nueva normativa y corregir situaciones que venían causando un perjuicio directo al personal afectado.
Desde JUCIL se anima a aquellos guardias civiles que se encuentren en circunstancias similares a que soliciten el reconocimiento de los DAS generados y no disfrutados, utilizando los modelos de instancia y recurso de alzada elaborados por los servicios jurídicos de la asociación. JUCIL continuará defendiendo, por todas las vías necesarias, que los derechos reconocidos en la normativa se apliquen de forma efectiva y homogénea en todo el territorio.