Madrid, 01 de diciembre de 2025. JUCIL ha elevado una petición formal a la Dirección General del Cuerpo para que se definan con precisión los cometidos que corresponden a los agentes de la especialidad de Policía Judicial que no disponen de formación específica en Criminalística. La solicitud responde a una preocupación creciente por la ambigüedad operativa generada desde la entrada en vigor de la Orden PCM/509/2020, que separa ambas especialidades sin concretar en la práctica qué funciones pertenecen exclusivamente a los cualificados en Criminalística.
Desde JUCIL se advierte de la existencia de importantes disparidades entre unidades territoriales en actuaciones clave como la recogida de vestigios biológicos, obtención de huellas, necro-dactilares o tratamiento de escenarios con indicios de criminalidad. Esta situación no solo compromete la homogeneidad de los procedimientos, sino que puede afectar a la validez procesal de las pruebas y al correcto desarrollo de las investigaciones penales.
La asociación insiste en que esta laguna normativa puede derivar en impugnaciones judiciales al cuestionar la competencia técnica del personal actuante. Por ello, solicita con urgencia que se emita una instrucción o circular que detalle las funciones permitidas para los miembros de Policía Judicial no cualificados en Criminalística, y cuáles deben quedar reservadas a especialistas. Una medida que reforzaría la seguridad jurídica, mejoraría la calidad del servicio y protegería el prestigio institucional de la Guardia Civil.