En representación de la Asociación JUSTICIA GUARDIA CIVIL (JUCIL), durante la mañana del día 4 de septiembre de 2025, asistimos en la Dirección General de la Guardia Civil al Grupo de Trabajo sobre “Normativa de Destinos”, previos a su paso en noviembre por Comisión de Normativa, para que serán llevados al Pleno del Consejo de GC en diciembre de 2025, donde;
La DGGC propone modificar normativa reseñada a continuación:
- Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.
Proyecto modificación del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado mediante Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto.
- Se añadirá un nuevo apartado g) en el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:
- g) Segunda convocatoria: toda aquella vacante que, habiendo sido publicada, ha sido declarada desierta en una resolución de destino anterior.
SE AÑADE NUEVA DEFINICIÓN
- Se modificará el apartado 4 del artículo 13, con la siguiente redacción:
- En la resolución de anuncio de vacantes de concurso de méritos y de provisión por antigüedad, cuando expresamente se determine, se considerarán incluidas las que se originen en todas, o en determinadas unidades, por el proceso de asignación de las vacantes específicamente anunciadas. La asignación de los destinos a las vacantes incrementadas por esta causa sólo se podrá efectuar a quienes las hubieran solicitado con carácter voluntario.
SE ADAPTA EL PÁRRAFO TRAS HABILITARSE LA POSIBILIDAD DE PETICIONAR DE FORMA CONJUNTA Y COMBINADA VACANTES CM Y ANT
- Se modificará el apartado 2 del artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:
- Cuando concurran razones operativas, organizativas o de gestión eficiente de los recursos humanos, al personal de nuevo acceso a una escala, se le podrá asignar destino sin publicación previa de la vacante, entre las que hayan resultado desiertas, conforme a las resoluciones de anuncios anteriores para el primer empleo de la escala a la que se acceda.
ELIMINAN EL TÉRMINO “EXCEPCIONALMENTE”, ACEPTANDO LA PETICIÓN DE JUCIL DE AÑADIR “DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS”
- Se modificará el artículo 15, con la siguiente redacción:
El Jefe del Mando de Personal de la Guardia Civil es la autoridad competente para disponer la publicación de las vacantes
SE ELIMINA MANDO DE FORMACIÓN
- Se modificará el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado del siguiente modo:
- Con carácter general, las vacantes se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» agrupadas en resoluciones de anuncio independientes, según la forma de asignación de los destinos, y por el orden siguiente: en primer lugar, vacantes de libre designación y, en segundo lugar, las de concurso de méritos y de provisión por antigüedad.
SE ADAPTA EL PÁRRAFO TRAS HABILITARSE LA POSIBILIDAD DE PETICIONAR DE FORMA CONJUNTA Y COMBINADA VACANTES CM Y ANT
- Se modificará el apartado 3 del artículo 17, con la siguiente redacción:
- Igualmente, cuando así se especifique en la correspondiente resolución de anuncio de vacantes, podrá solicitar destino:
- a) El personal que, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de la vacante, tenga previsto acceder a alguna de las escalas del Cuerpo, una vez finalizado su periodo de formación, sin que los destinos puedan asignarse antes del ingreso en la correspondiente escala.
…
- b) El alumnado de la enseñanza de formación para el ingreso en las distintas escalas del Cuerpo que haya visto interrumpido su período de prácticas en unidades, con motivo del disfrute de alguno de los permisos previstos para fomentar la conciliación y la corresponsabilidad en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, quedando condicionada la efectividad de la asignación del destino a la superación del correspondiente plan de estudios.
SE DIVIDE EN DOS PUNTOS. AMPLIANDO AFECCIÓN AL ALUMNADO DE ENSEÑANZA DE FORMACIÓN QUE INTERRUMPIO PERIODO DE PRÁCTICAS POR DISFRUTE PERMISOS PARA FOMENTAR CONCILIACIÓN
EN PRIMER BORRADOR SE AÑADIÓ UN SEGUNDO APARTADO AL PUNTO A) AFECTANDO EN EL MISMO SENTIDO QUE EL PRIMERO AL PERSONAL QUE OBTENGA CUALIFICACION ESPECÍFICA PARA UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL, SIENDO RETIRADO EN LA SEGUNDA VERSIÓN DEL PROYECTO
Cuando dentro del mismo plazo, este personal tenga prevista la obtención de una cualificación específica que le habilite para el ejercicio de una actividad profesional en puestos orgánicos de especialista, también podrá solicitar las vacantes que requieran de dicha cualificación, quedando condicionada la asignación del destino a la efectiva obtención de aquélla.
POR PARTE DE JUCIL SE PIDE MANTENER EL PÁRRAFO AÑADIDO INICIALMENTE Y ELIMINADO POSTERIORMENTE O EN SU CASO PLANIFICAR LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE CUALIFICACIÓN PARA UNA FINALIZACIÓN PREVIA A LA CONVOCATORIA DE VACANTES. SE CONSIDERA NUESTRA PROPUESTA Y SE REALIZARÁ ESTUDIO JUNTO CON JEFATURAS AFECTADAS (ENSEÑANZA Y PERFECCIONAMIENTO)
- Se modificará el apartado 5 del artículo 17, que queda redactado del siguiente modo:
- Podrán solicitar vacantes publicadas para personal en reserva quienes tengan previsto el pase a esta situación por llegar a la edad máxima permitida en situación de activo, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución de anuncio.
Quien tenga concedida la continuación en servicio activo podrá solicitar vacantes para personal en reserva, salvo si tiene peticiones de vacantes para personal en activo pendientes de resolución. Con la misma limitación, quienes estén en activo podrán solicitar las vacantes de reserva anunciadas durante los dos meses previos a la fecha reglamentaria de su pase a esta situación.
En caso de que se peticionen simultáneamente vacantes para personal en activo y en reserva en procesos cuyos plazos de admisión o resolución se solapen en el tiempo, sólo se tendrán en cuenta las solicitudes correspondientes a la situación cuyo anuncio se haya publicado con anterioridad.
En su caso, los destinos no podrán asignarse antes de su pase efectivo a la situación de reserva, siendo preceptivo reunir los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.
Asimismo, el personal de la Guardia Civil que se encuentre en las situaciones de excedencia y servicios especiales, en las modalidades que se determinen, podrá solicitar destinos para personal en activo, en las condiciones y plazos que establezca la persona titular del Ministerio del Interior.
TODAS LAS ASOCIACIONES PEDIMOS QUE, EN EL CASO DE QUE LOS PLAZOS DE ADMISIÓN O RESOLUCIÓN SE SOLAPEN EN EL TIEMPO, SOLO SE TENGA EN CUENTA LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE A LA PETICIÓN MAS RECIENTE, O SEA LA ÚLTIMA REALIZADA
POR PATE DE LA DGGC ALEGAN PROBLEMAS TÉCNICOS PARA REALIZAR ESA MODIFICACIÓN DEBIDO A QUE SE CONDICIONA O PARALIZARÍA LA PRIMERA PETICIÓN. SE ESTUDIARÁ LA POSIBILIDAD DE ANUNCIOS SIMULTÁNENOS.
- SE SIGUE TREBAJANDO EN LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 19 “SOLICITUD DE VACANTES PARA ATENDER A LA CONCILIACIÓN PERONAL Y FAMILIAR” TRAS LA PROPUESTA DE JUCIL DE AMPLIAR EL RADIO DE DESTINOS QUE FACILITEN EL AGRUPAMIENTO FAMILIAR
- Se modificará la letra a) del apartado 2 del artículo 25, con la siguiente redacción:
- a) Atendiendo a la clasificación de las vacantes anunciadas, se asignarán en primer lugar los destinos de libre designación y a continuación, los de concurso de méritos y de provisión por antigüedad.
SE ADAPTA EL PÁRRAFO TRAS HABILITARSE LA POSIBILIDAD DE PETICIONAR DE FORMA CONJUNTA Y COMBINADA VACANTES CM Y ANT
- Se modificará el apartado 1 del artículo 29, que queda redactado del siguiente modo:
- Los destinos de provisión por antigüedad se asignarán con carácter voluntario al peticionario de mayor empleo y antigüedad a fin de plazo de solicitud de las vacantes, que cumpla los requisitos exigidos, atendiendo a su preferencia mostrada. Si entre los peticionarios hubiere alguno que tenga reconocido un derecho preferente, se le aplicarán los efectos correspondientes a su modalidad.
En caso de concurrir personal de la categoría de oficial procedente de diferentes escalas con la misma fecha de antigüedad en el empleo, se asignará el destino al de mayor antigüedad en el Cuerpo, y a igualdad de antigüedad, al de mayor edad.
- Se modificará el apartado 2 del artículo 37, con la siguiente redacción:
- Cuando las modificaciones que motiven dicha adaptación conlleven una minoración en la cuantía del componente singular del complemento específico, un cambio en la residencia oficial o en la denominación del puesto de trabajo con efectos sobre el desarrollo de carrera de los afectados, será preceptivo contar, previamente a dictar la resolución, con la voluntariedad de los interesados. En los casos en que no se cuente con la voluntariedad de algún afectado, se acordará el cese en el destino, pudiendo ejercer el derecho preferente que en su caso corresponda.».
- Se añade un nuevo párrafo d) en el apartado 2 del artículo 41, que queda redactado del siguiente modo:
«d) Incorporación temporal a puestos orgánicos de especialista, que requieran con carácter previo a la obtención de la cualificación específica necesaria para el desempeño de sus cometidos, de una determinada titulación civil».
LA DGGC JUSTIFICA ESTA MODIFICACIÓN ANTE LA PROBLEMÁTICA EXISTENTE ACTUALMENTE PARA CUBRIR VACANTES EN LA ESPECIALIDAD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
LAS ASOCIACIONES NO VEMOS ADECUADO ESTA MODIFICACIÓN
- Se modificará el apartado 1 del artículo 43, con la siguiente redacción:
- Las autoridades y mandos competentes a que se refiere el artículo siguiente podrán designar a los guardias civiles que hayan de desempeñar cualquier comisión de servicio de entre quienes reúnan las condiciones precisas de idoneidad o aptitud; además, será preceptiva, en su caso, la cualificación específica requerida para la asignación del puesto orgánico sobre el que se nombre, salvo para los casos descritos en el artículo 41.2.
Asimismo, serán valoradas a la hora de realizar un nombramiento en comisión de servicio las circunstancias excepcionales de atención familiar a que se refiere el artículo 81 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre; las relacionadas con los ceses previstos tras la declaración de aptitud para el servicio, o la de apto con limitaciones para ocupar determinados destinos, en ambos casos de acuerdo con los oportunos expedientes de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas; o las referidas a ceses por disolución de unidades o reducción de puestos orgánicos; en cuyo caso, podrá prolongarse durante el tiempo que se mantengan las referidas circunstancias o el periodo que transcurra hasta la asignación de destino, sin que pueda exceder de un año.
EN EL TESTO INICIAL, POR ERROR FIGURA LEY 29/1014, EN LUGAR DE 29/2014
- Se modificará el apartado 2 del artículo 50, que queda redactado del siguiente modo:
- Las referidas a especiales condiciones de responsabilidad o penosidad vinculadas a determinados destinos. Este derecho preferente podrá ser invocado con carácter absoluto sobre cualquier vacante de provisión por antigüedad, en las condiciones, con los efectos y sobre los destinos que se especifican en este artículo, el personal que permanezca destinado, adscrito temporalmente o en comisión de servicio ocupando temporalmente un puesto de trabajo, en los siguientes casos:
- a) Al menos, tres años ininterrumpidos, en la misma o en diferentes unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.
- b) Al menos, cinco años ininterrumpidos, en la misma o en diferentes unidades de la Agrupación de Reserva y Seguridad, de la Unidad de Acción Rural o en la Unidad Especial de Intervención, en vacante con exigencia de la cualificación específica vinculada a la especialidad.
Los tres o los cinco años podrán acreditarse mediante la suma de tiempos permanecidos en uno o varios empleos, siempre que no medie destino a unidad, centro u organismo distinto de los que generan el derecho.
SE CAMBIA DE 3 A 5 AÑOS LA UNIDAD DE ACCION RÁPIDA (UAR) Y SE AÑADEN A ESTE ÚLTIMO LA UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN (UEI)
SE SIGUE PENDIENTE DE LA INCORPORACIÓN DEL DERECHO PREFERENTE MODULABLE DONDE POSIBLEMENTE TENDRÍAN CABIDA BALEARES, CATALUÑA, ESPAÑA VACIADA Y OTRAS ZONAS SINGULARES.
- Se añadirá el apartado 6 al artículo 52, que queda redactado del siguiente modo:
- En caso de que el personal contemplado en los apartados 4 y 5 obtuviese un destino con carácter forzoso por encontrase en situación de activo sin destino, también se estará exento del cumplimiento del tiempo de mínima permanencia.
LA DGGC JUSTIFICA AÑADIR ESTE APARTADO POR MOTIVOS TÉCNICOS A LA HORA DE ELABORACIÓN DE LA NORMATIVA, PASANDOSE A RESUMIR LO ELIMINADO DE 4 Y 5 EN ESTE NUEVO APARTADO
- Se modificará el apartado 4 del artículo 57, con la siguiente redacción:
«4. Por razones organizativas o de atención a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, podrá programarse la publicación de vacantes o la efectividad de la asignación de los destinos; todo ello en la medida en que no perjudique al servicio ni a las necesidades operativas de las unidades afectadas o se ajuste a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 17.3.»
El apartado b) del artículo 17.3 se añade durante esta modificación
- Se modificará el apartado 4 del artículo 58, que queda redactado del siguiente modo:
- En aquellos casos en los que el periodo de incorporación previsto sea de un mes, de acuerdo con el apartado 1, por causas excepcionales y debidamente motivadas se podrá acordar la incorporación urgente al destino, notificándolo personalmente al interesado, quien deberá efectuarla sin demora y en el plazo de tiempo necesario para realizar el desplazamiento, que en ningún caso será inferior a 5 días hábiles.
En tal caso, el interesado podrá disponer de un plazo equivalente al que le corresponda, en cuanto resulte posible.
Para el personal de nuevo acceso a una escala, el plazo de incorporación podrá ser redistribuido cuando concurran razones operativas, organizativas o de gestión eficiente de los recursos humanos que requieran la incorporación urgente al destino, debiendo disfrutar del plazo equivalente al que le corresponda, en cuanto resulte posible
Se sigue trabajando en esta modificación al tener una interpretación confusa
- Se modificará el apartado 5 del artículo 67, con la siguiente redacción:
- Los destinos previstos para los empleos correspondientes a las categorías de oficiales generales y oficiales se asignarán por un tiempo mínimo de permanencia de un año y máximo de dos. Para los restantes empleos, la asignación será por un tiempo mínimo de permanencia de un año y máximo de cuatro años.
No obstante, con carácter excepcional, el Ministro del Interior podrá prorrogar los tiempos máximos de permanencia referidos en el párrafo anterior.
La DGGC estudia aplicar mínimo 1 año y máximo 4 años a todos los empleos
Proyecto modificación de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.
- Se modificará el artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 9. Destinos de libre designación.
De acuerdo con los criterios reglamentariamente establecidos, son destinos de libre designación:
- Por razón del cargo, el personal de la guardia civil que ocupe los siguientes puestos de trabajo:
n) «Profesor» de Centro Docente de Formación.
ñ) «Jefe del Departamento de Logística y Apoyo» del Servicio de Telecomunicaciones. o) Jefe de las Unidades de Gestión Económica y Jefe de las Cajas Pagadoras.
- Por razón de la unidad, los correspondientes a:
u) La Jefatura de Transformación Digital y Ciberseguridad, y sus unidades dependientes.
v) El Observatorio de Conducta Ética de la Guardia Civil.
w) La Sección de Seguridad de Mallorca.
x) Gobierno Interior.
y) Los Gabinetes de Psicología.
z) La Unidad de Música.
za) La Unidad Nacional de Escoltas de Seguridad en Vuelo (UNESEV).
zb) La Unidad Central de Análisis e Investigación Fiscal y de Fronteras (UCAIFF).
zc) La Oficina de Asuntos Jurídicos del Servicio de Gestión del Personal
zd) La Oficina de proyectos IDI (investigación, desarrollo e innovación) y calidad del Servicio de Material Móvil.
ze) La Secretaría de la Jefatura de Personal.
zf) Los Gabinetes de Orientación Educativa.
zg) La Caja Pagadora Central de la Dirección General de la Guardia Civil.
zh) La Unidad del Deporte.
zi) La Escuela de Criminalística.
zj)
zj) Unidad de Seguimiento y Evaluación.
- Por razón del empleo y la unidad:
Se observa un abuso total de las vacantes de libre DESIGNACIÓN, es más fácil encontrar de LD que de antigüedad.
Pese a la disconformidad de todas las Asociaciones la DGGC sigue ADELANTE CON ESTA MODIFICACIÓN
- Se modificará la letra b del apartado 3 del artículo 10, que queda con la siguiente redacción:
b) Las Planas Mayores, Asesorías Jurídicas, Unidades de Gestión Económica, Oficinas de Gestión Económica y Cajas Pagadoras que no pertenezcan a la organización central de la Dirección General de la Guardia Civil.
- Se añadirá un nuevo apartado 4 en el artículo 10, con la siguiente redacción:
- Por razón del empleo, del cargo y la unidad:
a) Capitán Jefe de Compañía territorial de la organización periférica.
b) Capitán 2º Jefe de Compañía territorial de la organización periférica.
c) Capitán Comandante de Puesto Principal.
d) Capitán «oficial de comandancia» de la organización periférica, excepto de las Comandancias de Ceuta y Melilla»
Se observa un abuso de las vacantes de concurso de méritos, es más fácil encontrar de CM que de antigüedad.
Pese a la disconformidad de todas las Asociaciones la DGGC sigue ADELANTE CON ESTA MODIFICACIÓN
- Se modificará el apartado 3 del artículo 19, que queda redactado del siguiente modo:
- Las circunstancias personales a considerar en la provisión de destinos de concurso de méritos, de acuerdo con las especificaciones que se determinan en esta orden, serán las siguientes:
a) Lenguas cooficiales, que se considerarán para determinados puestos de trabajo.
b) Notas desfavorables sin cancelar en la hoja de servicios.
c) Medidas de agrupamiento familiar, para solicitud de destinos de guardias civiles con hijos a cargo menores de doce años, o con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en la misma provincia que el cónyuge guardia civil, según se especifica en esta orden.
d) Superación de las pruebas físicas periódicas y voluntarias, siempre que se encuentre en vigor en la fecha de publicación de la correspondiente resolución de anuncio de vacantes.
Se añade a las circunstancias personales a concurso la superación de pruebas físicas (PIDEGUCI)
- Se modificará el apartado a) del artículo 21, que queda con la siguiente redacción:
Antigüedad en el empleo en su escala de pertenencia. Cuando una determinada vacante pueda ser solicitada por concursantes de distintos empleos, la antigüedad vendrá referida, en su caso, a la suma de la antigüedad en esos empleos.
Puntuación: De acuerdo con lo que establezca la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
Ponderación: se establece entre 10 % y 40%
Se da mas valor a la antigüedad (DEMANDADA HISTÓRICAMENTE POR DE TODAS LAS ASOCIACIONES) PASANDO SU PONDERACIÓN MÁXIMA DEL 25 AL 40%
- Se modificará el apartado f) del artículo 22, que queda redactado del siguiente modo:
f) La condición de deportista de alto nivel que se haya ostentado en los últimos cinco años; o de deportista de élite, en las modalidades que se determinen, en los tres últimos; a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, para puestos de trabajo cuyas funciones y cometidos estén relacionados con actividades físicas y deportivas.
Puntuación: De acuerdo con lo que establezca la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
Ponderación: se establece hasta un máximo del 2 %
Se elimina o deja de valorarse la obtención de las certificaciones que se emitan por parte de la Jefatura de Enseñanza por la superación de las pruebas físicas que se determinen
- Se añadirá un nuevo apartado d) en el artículo 23, con la siguiente redacción:
d) La superación de las pruebas físicas periódicas y voluntarias, siempre que se encuentren en vigor en la fecha de publicación de la resolución de anuncio de vacantes.
Puntuación: se valorará con 0,35 puntos para las escalas de Oficiales y de Suboficiales, y con 0,30 puntos para la Escala de Cabos y Guardias.
PUNTUACION DE REFERENCIA TOMADAS RESPECTO A GANADORES ÚLTIMOS CONCURSOS
- Se modificará el título de la sección 3.ª del capítulo IV, que queda con la siguiente redacción:
Sección 3.ª Especificidad en la asignación de destinos
- Se modificará el artículo 24, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 24. Vacantes generadas en el proceso de asignación de destinos.
Las vacantes generadas por los propios movimientos de asignación de destinos de provisión por antigüedad y concurso de méritos, podrán ser ofertadas en la forma que se determine en la resolución de anuncio; si bien, circunscritas exclusivamente a solicitudes con carácter voluntario. Para ello, la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil establecerá el procedimiento para diferenciar las que se oferten de este tipo, con respecto a las que se anuncien con carácter general.
SE ADAPTA EL PÁRRAFO TRAS HABILITARSE LA POSIBILIDAD DE PETICIONAR DE FORMA CONJUNTA Y COMBINADA VACANTES CM Y ANT
- Se añadirá un nuevo artículo 26 bis, con la siguiente redacción:
Artículo 26 bis. Ocupación de puestos de trabajo para personal declarado apto con limitaciones. La ocupación de los puestos de trabajo que sean compatibles con el personal declarado apto con limitaciones, no podrá superar la proporción máxima de uno por cada diez de los puestos orgánicos de una unidad en el empleo de guardia civil, uno por cada tres en los empleos de cabo 1º o cabo, y también uno por cada tres en los diferentes empleos de las categorías de oficial o suboficial; todo ello de acuerdo con el procedimiento que determine la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. Para las fracciones se tendrán en cuenta las reglas del redondeo por exceso o por defecto.»
Desde la DGGC Se siguen poniendo trabas a los componentes que, pese a tener una serie de limitaciones, quiere seguir trabajando.
Se nos abren las puertas a realizar nuevas aportaciones para tratar de minimizar lo que entendemos un perjuicio para los compañeros que por un motivo u otro se verán afectados con el añadido de este articulo
- Se modificará el artículo 28, que queda con la siguiente redacción:
Las vacantes de los puestos orgánicos ocupados temporalmente, incluidos en los párrafos a), b) y e) del artículo 41.1 del Reglamento, así como en los párrafos b), c) y d) de su artículo 41.2, serán anunciadas antes de la finalización del plazo máximo dado a la comisión de servicio correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de los criterios recogidos en el artículo 13.2 del citado Reglamento
Se añade el apartado d), del art. 41.2 “Desempeño de cometidos para los que el interesado sea particularmente apto en la unidad de comisión”
- Se modifica el apartado 1 del Anexo I, con la siguiente redacción:
- Normalización de puntuaciones
La puntuación absoluta obtenida por el concursante en cada uno de los méritos profesionales de carácter general o específico, según se describen en los artículos 21 y 22, respectivamente, que sean considerados en un concurso, será normalizada mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
P𝑛𝜇 = P𝜇 / 𝑈𝜇
Pnμ Puntuación normalizada de cada mérito profesional
Pμ Puntuación absoluta obtenida por el concursante en cada mérito profesional, donde para Pμ > Uμ, Pμ = Uμ
Uμ Umbral de normalización aplicable a cada mérito profesional, según la ficha de referencia.
El umbral de normalización establece la puntuación absoluta máxima que se toma como referencia para valorar cada mérito. De este modo, y con arreglo a la fórmula prevista, el concursante que obtenga en la valoración de un mérito una puntuación absoluta que alcance o supere el valor del umbral de normalización, tendrá una puntuación normalizada de 1 punto.
La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará el valor de los umbrales de normalización aplicables a cada uno de los méritos profesionales en las fichas de referencia, fijando los percentiles por debajo de las puntuaciones absolutas máximas obtenidas por los concursantes en la provisión de destinos por concurso de méritos desde la entrada en vigor de la Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil. Los valores resultantes de los citados umbrales se especificarán para cada mérito en la ficha de referencia correspondiente. Estos umbrales deberán actualizarse cada dos años, a partir de la entrada en vigor de esta orden, de acuerdo con la evolución de las puntuaciones máximas de los concursantes, sobre las que estos umbrales se establecen.
No obstante, cuando se creen nuevas fichas de referencia, los umbrales correspondientes se establecerán provisionalmente conforme a las reglas generales aplicables. Estos umbrales deberán ser revisados y actualizados al año de su entrada en vigor, siempre que haya habido peticionarios en dichos concursos de vacantes.”
Tras entrada en vigor de la última actualización de la Orden General 12 de 16 de agosto de 2021 (1 de julio de 2025) y motivada por la regularización de los perfiles de los umbrales de normalización con el percentil al 97,3 % (anteriormente al 99.1%) que afecta a todas las fichas, la DGGC procedió recientemente al ajuste de estos umbrales.