Proyecto modificación
Reglamento Destinos personal de la Guardia Civil, aprobado mediante Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto.
- 17.2 Por razones operativas, organizativas o de gestión eficiente de los recursos humanos debidamente motivadas, al personal de nuevo acceso a una escala, se le podrá asignar destino sin publicación previa de la vacante, entre las que hayan resultado desiertas, conforme a las resoluciones de anuncios anteriores para el primer empleo de la escala a la que se acceda.
Se aplicará cuando sea estrictamente necesario, actualmente motivado por la falta de Presupuestos Generales del Estado y la dilación en publicación Oferta de Empleo Público
- 17.3 Podrá solicitar destino:
SE AÑADE AL CASO YA ESTABLECIDO (ASCENSO TRA PERIODO FORMACIÓN), el alumnado para el ingreso en las distintas escalas del Cuerpo que haya visto interrumpido su período de prácticas en unidades, con motivo del disfrute de alguno de los permisos previstos para fomentar la conciliación y la corresponsabilidad en Rgto. Ordenación Enseñanza GC y sigue en estudio y trabajando para inclusión del personal que tenga prevista la obtención de una cualificación específica que le habilite para el ejercicio de una actividad profesional en puestos orgánicos de especialista
- 17.5 En caso de que se peticionen simultáneamente vacantes para personal en activo y en reserva en procesos cuyos plazos de admisión o resolución se solapen en el tiempo, sólo se tendrán en cuenta las solicitudes correspondientes a la situación cuyo anuncio se haya publicado con anterioridad.
Ante la petición de todas las AAPP DE que se tenga en cuenta la última petición realizada y la imposibilidad técnica de aplicar esta petición, LA DGGC sigue trabajando de forma activa para una puesta en marcha de convocatorias simultáneas de vacantes de Reserva y activo
- Art 19 Solicitud de vacantes para atender a la conciliación personal y familiar
Tras aceptación de la petición realizada por JUCIL, en el sentido de que se amplie el radio de afección de estas peticiones, (CÓDIGO POSTAL, MISMA CIA, ETC.) no afectando como actualmente a un solo destino, la DGGC sigue trabajando de forma activa, sobre los valores a tener en cuenta para una puesta en marcha inmediata
- 41.2 Incorporación temporal a puestos orgánicos de especialista que requieran determinada titulación civil
La dggc sigue justificanto este futuro cambio con la probletatica existente actualmente para cubrir puestos VACANTES EN LA ESPECIALIDAD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, pero desde jucil creemos que se perjudica a las especialidades, a esta en concreto y puede afectar a otras no reseñadas en las que también se requiera determinada titulación civil
.
- Art 50.2, Derecho preferente:
SE CAMBIA DE 3 A 5 AÑOS LA UNIDAD DE ACCION RÁPIDA (UAR) Y SE AÑADEN A ESTE ÚLTIMO LA UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN (UEI)
SEGUIMOS PENDIENTES DE FUTURA INCORPORACIÓN DEL DERECHO PREFERENTE MODULABLE DONDE TENDRÍAN CABIDA BALEARES, CATALUÑA, ESPAÑA VACIADA, OTRAS ZONAS SINGULARES
- 58.4, incorporación urgente al destino y disfrute permiso incorporación cuando resulte posible
- En aquellos casos en los que el periodo de incorporación previsto sea de un mes, de acuerdo con el apartado 1, por causas excepcionales y debidamente motivadas se podrá acordar la incorporación urgente al destino, notificándolo personalmente al interesado, quien deberá efectuarla sin demora y en el plazo de tiempo necesario para realizar el desplazamiento, que en ningún caso será inferior a 5 días hábiles.
Igualmente, se podrá acordar la incorporación urgente al destino del personal de nuevo acceso a una escala cuando concurran razones operativas, organizativas o de gestión eficiente de los recursos humanos debidamente motivadas.
En ambos casos, el personal interesado podrá disponer de un plazo equivalente al que le corresponda, en cuanto resulte posible.
- 67.5 Destinos del personal en situación de reserva.
- Los destinos para las categorías de oficiales generales y oficiales se asignarán por un tiempo mínimo de permanencia de un año y máximo de dos. Para los restantes empleos, la asignación será por un tiempo mínimo de permanencia de un año y máximo de cuatro años.
La dggc estudia aplicar mínimo 1 año y máximo 4 años a todos los empleos
Proyecto modificación
Orden INT/26/2021, 15 de enero, por la que se establecen normas específicas para clasificación y provisión destinos GC
- Art 9, Destinos de Libre Designación
LA DGGC, EN CONTRA DE TODAS LAS AAPP, PRETENDE SEGUIR AUMENTANDO ESTE TIPO DE DESTINOS
- Art 10, Destinos de Concurso de Méritos
LA DGGC, EN CONTRA DE TODAS LAS AAPP, PRETENDE SEGUIR AUMENTANDO ESTE TIPO DE DESTINOS,
- 21 a), Méritos generales, Antigüedad en el empleo
La dggc acepta subir el valor máximo de ponderación de la Antigüedad en el empleo en su escala de pertenencia del 25 al 40 %, si bien está en estudio subir TAMBIÉN la ponderación mínima
- 22 f), Condición Deportista de alto nivel
Se elimina o deja de valorarse la obtención de las certificaciones que se emitan por parte de la Jefatura de Enseñanza por la superación de las pruebas físicas que se determinen
- 23 d) Se añade, Superación pruebas físicas periódicas y voluntarias
la PUNTUACION a establecer sera de 0,35 puntos para las escalas de Oficiales y de Suboficiales y con 0,30 puntos para la Escala de Cabos y Guardias, valores.DE REFERENCIA TOMADoS RESPECTO A GANADORES ÚLTIMOS CONCURSOS
- TRAS POSICIÓN EN CONTRA DE TODAS LAS AAPP, LA DGGC DA marcha atrás en la propuesta inicial de añadir un nuevo artículo 26 bis, QUE afectaba DE MANERA MAS RESTRICTIVA al Personal Apto con Limitaciones (ACL)