Durante la mañana del día 04 de septiembre de 2025, se ha tenido una reunión con representantes de la DGGC y otras asociaciones profesionales con la finalidad de valorar los cambios a incluir en el “Grupo de Trabajo de normativa de destinos” donde se pretende modificar el RD 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil y la OM INT/26/2021, de de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.
Como introducción principal de la jornada de hoy, se ha puesto de relieve que la DGGGC no descarta de manera definitiva el derecho preferente modulable y espera se pueda retomar en algún momento de la tramitación de esta normativa.
Como alegaciones principales por parte de JUCIL a este grupo son las siguientes:
En relación al art 14.2. relativa al personal de nuevo acceso a las diferentes escalas, se incorpora la petición de remarcar que las necesidades deben ser DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS para evitar así que la excepcional que recoge el RD incurso en esta modificación, se convierta en la tónica habitual de trabajo.
En relación al art 17.3 se acepta el estudio de la propuesta presentada por JUCIL para planificar en la manera de lo posible que los cursos de especialización acaben en una convocatoria de vacantes evitando así la inseguridad del personal que realiza cursos de especialización.
Así mismo se trata la problemática del personal que está en los centros de perfeccionamiento (oficiales y suboficiales) y necesitan actualizar sus cursos de especialdiad por otros superiores (ejemplo FFbasico por FFdireccion, motoristas básico por motoristas dirección).
En relación al art 17.5 se abre la puerta, bajo estudio previo, de la posilibildad de petición de vacantes en activo y reserva evitando así la problemática de las peticiones. Si de ese estudio saliera que la opción NO es viable, al DGGC continuaría con su redacción inicial.
En relación al art 41.2 la DGGC se niega a poner que la titulación únicamente sería para Riesgos Laborales, pero vuelve a manifestar que es la única que tiene cabida en ello.
En relación al art 67.5 a petición de JUCIL y se incorpora el párrafo 2 de la anterior norma que permite al Ministro mismo del interior, con carácter excepcional, prorrogar los plazos máximos de permanencia.
Por otra parte y en relación a la orden INT/26/2021 sobre las normas especificas para la clasificación y provision de destinos.
JUCIL se vuelve a posicionar en contra de las vacantes de LIBRE DESIGNACIÓN ya que su excepcionalidad se está convirtiendo en norma.
Así mismo y después de las quejas reiteradas de JUCIL, se para la redacción del artículo 26bis sobre el personal declarado apto con limitación para los siguientes grupos a realizar, a juicio de JUCIL y según la normativa actual, es el puesto de trabajo el que se tiene que amoldar al trabajador y no al reves.
Al haber mas sesiones del GT se realizará el estudio de las nuevas modificaciones normativas y se presentaran las alegaciones correspondientes.