Madrid, 23 de octubre de 2025. El Tribunal Supremo ha dictado un fallo de gran relevancia que refuerza los derechos retributivos del personal de seguridad pública. Se trata de la Sentencia 822/2025 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la cual reconoce que un agente de la Policía Local de Vigo tiene derecho a seguir cobrando los complementos asociados a la nocturnidad y los días festivos incluso durante sus periodos de inactividad laboral (vacaciones, bajas médicas o permisos retribuidos).
El criterio fundamental establecido por la máxima instancia judicial es que las remuneraciones por trabajar en días señalados o en horario nocturno, al ser tareas habituales del puesto, deben considerarse parte integrante del salario base. De esta forma, el Supremo impide su supresión cuando el funcionario no está prestando servicio. La sentencia subraya que estos conceptos tienen carácter de “retribución fija y periódica” y, por tanto, deben integrarse necesariamente en el complemento específico.
Desde JUCIL acogemos este dictamen con optimismo, pues esta nueva resolución judicial abre una vía importante para que el personal de la Guardia Civil pueda emprender acciones legales con el mismo objetivo.
Actualmente, los servicios jurídicos de la asociación están ya inmersos en el estudio detallado del fallo y en la definición de la estrategia procesal más adecuada. Abordaremos este proceso con la seriedad y el rigor legal que nos caracterizan. Es crucial entender que, dada la diferencia entre los regímenes retributivos de la Policía Local y la Guardia Civil, esta sentencia no es aplicable directamente, sino que exige iniciar un nuevo camino judicial específico para nuestro Cuerpo.