Madrid, 18 de diciembre de 2025. Una reciente sentencia ha establecido un principio clave para los guardias civiles víctimas de delitos: podrán reclamar una indemnización directa al Estado cuando el autor del delito que los perjudicó sea declarado insolvente, siempre que se respete un plazo de un año desde que el afectado tenga conocimiento fehaciente de dicha insolvencia.
Así lo reconoce el fallo, que resuelve el caso de un agente al que se le concede una compensación económica por los daños sufridos y que no pudieron ser cubiertos por el condenado debido a su situación patrimonial.
La sentencia no solo reconoce el derecho individualizado del agente a recibir una indemnización de 10.096,23 euros más los intereses legales, sino que además sienta jurisprudencia. El tribunal establece que el plazo de un año para ejercer esta acción de resarcimiento debe comenzar cuando el agente tiene conocimiento formal de la declaración de insolvencia del autor del delito, no cuando se dicta la sentencia penal.
Esta resolución es especialmente relevante para los miembros de la Guardia Civil que, en el ejercicio de sus funciones, son con frecuencia víctimas de agresiones u otros delitos. En muchas ocasiones, los responsables penales no cuentan con bienes suficientes para hacer frente a las indemnizaciones impuestas, lo que dejaba a los agentes sin posibilidad efectiva de resarcimiento. Con esta sentencia, se abre una vía para que el Estado asuma la responsabilidad civil subsidiaria cuando se pruebe la insolvencia del condenado y se actúe dentro del plazo legal.
Desde JUCIL celebramos este fallo que refuerza la protección jurídica del personal del Cuerpo y reivindica su derecho a una reparación efectiva cuando sufren daños en el ejercicio de sus funciones.